14/5/12

La igualdad en la ley en la vida. Comentario



Dice un constitucionalista sobre la ley de identidad de género y matrimonio entre personas del mismo sexo: "Se satisfacen los requerimientos de una minoría para disipar los injustos prejuicios que padecen, cuando esa incomprensión e insensibilidad no reside en la ley, sino en la conciencia de la comunidad", opinó, en relación con las leyes de identidad de género y del matrimonio igualitario, que también contempla la adopción, en esta nota de Soledad Vallejos en La Nación.

Desde un punto de vista absolutamente antagónico al del juez que citado en este artículo de La Nación (antagonismo desde el momento en que juez intenta restringir y no aumentar las libertades como punto de partida), en 1920, Vladimir Lenin decía que “La igualdad ante la ley todavía no es la igualdad frente a la vida”. Además de un punto de vista antagónico, cabe señalar que Lenin pronunciaba estas palabras luego de que la Revolución de Octubre -la primera revolución obrera triunfante que se encontraba en plena construcción del Estado obrero- hubiera promulgado un conjunto de leyes a favor de los derechos de las mujeres como el derecho al divorcio, el derecho al aborto, la eliminación de la potestad marital y la igualdad entre el matrimonio legal y el concubinato (además del libre acceso a la educación, trabajo, etc.). Estas medidas se basaban, no en la creencia de que una serie de medidas resolvería las desigualdades, sino justamente en que aunque las leyes no garantizaban la igualdad frente a la vida sí eran herramientas fundamentales para conquistar esa igualdad. Y en esto, las y los bolcheviques estaban convencidos de que la liberación de las mujeres no era un tema ad hoc que había que cajonear esperando que el socialismo la resolviera sino que era central y absolutamente necesario alentar la participación de las mujeres, especialmente las trabajadoras, en vida pública, tanto en la producción como en la política. Para esto, aunque no es tan conocido como las aberraciones del estalinismo, la generación dirigente de la revolución de Octubre, encabezada por Lenin y Trotsky, impulsaron una serie de medidas absolutamente revolucionarias que, aunque suene tautológico, solo eran viables por el impulso de la revolución.

Para quien le interese conocer estas medidas, les recomiendo este libro que publicamos con Ediciones IPS en 2010 que se llama La mujer, el Estado y la revolución, escrito por una historiadora (especialista sovietóloga) norteamericana, Wendy Z. Goldman.

Otro detalle divertido sobre la discusión de las nuevas leyes son las preocupaciones de este especialista en derecho civil sobre la ley de identidad de género, que teme que el género deje de ser una característica indvidualizadora:

“Respecto a la identidad de género es necesario destacar que hasta nuestros días el género es en el conocimiento general el rasgo o nota distintiva del sexo, utilizado para que junto con otros datos personales resulte un modo de identificar y personificar, es decir reconocer la diferencia individual que distingue a cada persona y la diferencia de otras. La ley sancionada establece la identidad de género como la autopercibida, es decir, dependiente de una cuestión íntima del individuo y ello resulta absolutamente contrario a lo que la estructura jurídica siempre ha regulado al reconocer características externas propias para distinguir la personalidad. Como consecuencia de la promulgación de la ley, en nuestro territorio, el género resultará tan sólo la expresión individual de una sensación íntima de cada sujeto y el rol identificador de la personalidad será realizado sobre la base de un número, que es el de la matrícula individual, documento nacional de identidad, etcétera. Seguramente esa identidad registrada en documentos argentinos resultará ineficaz para ser reconocida en estados extranjeros para los que la sensación interna no indica género.”

Me quedé pensando por qué un documento que se basa en una matrícula, número y apellido no serviría en otros países porque se basa en una autopercepción del género… ¿A qué agente de migraciones le importa el origen del casillero de género –que dicho sea de paso ya es materia de discusión en algunos países que piensan eliminarlo– del documento? ¿Cómo hace la burocracia estatal para diferenciar si la cruz en mujer o varón es “autopercibida”?

Más allá del chiste, lo que se percibe en la inquietud de abogados, jueces y constitucionalistas por la votación de la ley de identidad de género es lo que significan las conquistas de derechos democráticos para las y los oprimidos. Más allá del cambio y el reconocimiento enorme que significa para todas las personas obligadas a vivir con una identidad que no sienten suya –y peor, que producto de esto son blanco de humillaciones y ataques– representa una conquista para todos nosotros, aun con los límites que le impone la estrechez de la sociedad capitalista.

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